Normativa Distintivos Luminosos Clínicas Veterinarias

Normativa Distintivos Luminosos Clínicas Veterinarias

6 septiembre, 2016 NOTICIAS 0

Resolución Rótulo Luminoso Noviembre de 2016

Reglamento para el Ejercicio Profesional en Clínicas  De Animales

Artículo 14. DISTINTIVOS DE LOS CENTROS VETERINARIOS;

Además del distintivo luminoso, con forma de cruz azul, que deberán tener los Centros Veterinarios, para facilitar la información y conocimiento de los consumidores y usuarios, la Organización Colegial podrá crear un distintivo para los establecimientos objeto de este Reglamento que hayan sido inscritos en el Registro de Centros, distintivo que especificará la clase de establecimiento y figurará en lugar visible en el local donde se desarrolle la actividad. Página 15.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA;

Se exceptúa el acuerdo de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, adoptado en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2004, relativo al distintivo luminoso que, en forma de cruz de color azul bordeada por otra externa del mismo color, deben tener los centros veterinarios. Página 17.


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